En Mendoza existen alrededor de más de mil deudores que no abonan cada mes lo que les corresponde como padres.
Actualmente en la provincia hay más de mil personas que forman parte del Registro de personas que adeudan la cuota alimentaria.
Dichos procedimientos para llegar al cumplimiento del pago de cada cuota suelen ser tediosos en la mayoría de los casos. A raíz de esto, se presentó un proyecto de modificación del Código Procesal de Familia, con el buscarán solucionar esta problemática.
En caso de que no respondan a este proceso, el sueldo de los deudores podría terminar embargado.
En tanto, el proyecto contiene tres ejes de cambio fundamentales, que buscan como fin agilizar el curso y dar proteger el derecho del niño de tener acceso con mayor inmediatez a su cuota alimentaria.
Tres Ejes de cambio
El primero de ellos, toma como base la mejoría de flexibilidad de las notificaciones, ya que cuando una persona demanda a otra pidiendo la cuota alimentaria para sus hijos, debe notificarse al demandado, lo cual puede ser un proceso bastante largo.
Dicha notificación será en el domicilio real, donde en la actualidad vive la persona. Eso implica que muchas veces su paradero es desconocido, no se sabe dónde vive, se muda o no pueden ubicarlo.
Según explicó a diversos medios Marcelo D´ Agostino, subsecretario de la Justicia de Mendoza: "Ahora la notificación no se dejará solamente en el domicilio real del demandado, se amplía al domicilio laboral y al comercial. La persona se puede mudar, pero se lo notifica en su trabajo, ante su empleador. Si es independiente y ejerce el comercio, tiene un domicilio comercial",
Respecto a esto, se espera que dicha flexibilidad en las notificaciones, ayude a que no se pierda tanto tiempo ni haya posibilidades para el deudor de evadirlas.
Mientras que el segundo eje, está dirigido a la velocidad y al acortamiento de los plazos, que en la actualidad son extendidos y pueden hacer que una demanda por deuda alimentaria se resuelva en no menos de dos meses y hasta más de un año.
Con este nuevo procedimiento, en el caso de los alimentos provisorios, cuando el papá vive con el niño entabla una demanda, inmediatamente dentro de los dos días el juez deberá citar a una audiencia con ambas partes, que se debe hacer dentro de los siguientes tres días.
"La audiencia tiene la obligatoriedad para ambas partes de comparecer. Si el demandado no comparece a la audiencia, el juez va a fijar los alimentos conforme lo pida el demandante. En esa audiencia también tienen la obligación de presentar toda la prueba documental y de hacer comparecer a los testigos que las partes quieran aportar como prueba, para que el juez determine una cuota alimentaria provisoria. Eso que antes podía tardar meses o años, se puede resolver en días", comunicó D’Agostino.
En cuanto al tercer y último aspecto fundamental tiene que ver con dar herramientas a los jueces para que se logre mantener el poder adquisitivo de la cuota, que se define según las necesidades del niño pero también de las posibilidades del progenitor. Además, se intentará garantizar el pago.
"Suponiendo que debe pasar $5.000, dentro de la sentencia se imponen herramientas que lleven a mantener el poder adquisitivo de la cuota, es decir, que por ejemplo se va a actualizar conforme a la inflación, o a los parámetros que el juez considere pertinentes", indicó el Subsecretario.
Por otra parte, los intereses a pagar si hay casos de atrasos, se fijarán con los más altos que cobre el Banco de la Nación Argentina.
Respecto de las garantías de pago, las medidas son diversas, pero por ejemplo, se podrá establecer un embargo preventivo, de manera tal que no haya que volver a solicitarlo en caso de necesidad.
Por último, se establecerá con anterioridad la prohibición de salir del país, por lo que si la persona que adeuda intenta viajar hacia el exterior de vacaciones, en Migraciones se encontrará con un oficio donde figurará como moroso y no podrá llevar a cabo su vieja.