A partir de este viernes, se podrá ingresar al país, sin necesidad de declararlos previamente y sin pagar impuestos, computadoras portátiles (tipo notebook o tablet) y teléfonos celulares.
Es porque a través de la Resolución General 4.315, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP modificó el régimen general de equipaje.
La medida permite ingresar, en las nuevas condiciones, hasta una computadora y un celular por persona.
"Teniendo en consideración las necesidades de globalización y de la era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto ‘efectos de uso o consumo personal”", indica la resolución, "con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje".
Por lo tanto, pasará a considerarse "efectos de uso o consumo personal" a "los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular”, expresa la resolución.
Según trascendió en Clarín, voceros de la AFIP confirmaron que los productos que se pueden ingresar al país son dos. Por un lado, una notebook o tablet. Por otro lado, un celular. No importa el precio (puede ser el último iPhone, por ejemplo).
Las fuentes aclaran que "tiene que ser un objeto de uso personal". Ante la consulta de si lo puedo traer en una caja, embalado, respondieron: "No vas a tener problema, siempre y cuando no tengas otro celular, porque sino te va a correr la franquicia a uno de los dos".
Luego, el medio consultó; ¿Puedo irme del país sin nada y volver con una computadora y un celular? Y respondieron "Sí, exacto", es la respuesta de los voceros de la AFIP. La clave es que sea solo un producto de cada tipo. Para gozar del no pago de impuestos de Aduana, no se puede salir del país con un celular y volver con dos.
Actualmente, las franquicia para ingresar artículos del extranjero es de 300 dólares para mayores de 16 años o emancipados. Hasta antes de la resolución, si una persona traía un celular que costaba 400 dólares, debía que pagar el 50 % del excedente de la franquicia (US$ 100). Por lo tanto, pagaba 50 dólares. Ahora, sin importar en cuanto el precio del equipamiento (una computadora y un celular) sobrepase la franquicia, estará exento de tasa aduanera.
Como los "bienes de uso personal" no pagan arancel, y a partir de ahora un celular y una computadora se consideran "bienes de uso personal", no afectarán la franquicia. Si una persona trae dos celulares, deberá pagarla por uno de ellos.