TAF
Una  campaña de bien público busca generar conciencia sobre los peligros que existen al bañarse en cauces no habilitados. El nuevo Código Contravencional de la Provincia, además, pena a quien lo realice con hasta 5 días de arresto y multa.

Las altas temperaturas que se registran en nuestra provincia en los primeros meses del año, llevan a que muchas personas busquen espacios para refrescarse, ocasionando no sólo grandes deterioros en la red hídrica, sino también provocando tragedias que podrían ser evitables si se tomara conciencia de que los cauces no son lugares aptos para la recreación. De hecho, bañarse en cauces de riego está prohibido, así lo determina por Ley 9009, el nuevo Código Contravencional  de la Provincia de Mendoza.

La campaña

Desde esta semana está circulando en los medios gráficos, televisivos y digitales las distintas piezas realizadas por Irrigación, que ponen al aire la campaña denominada Sin muertos de calor  la cual busca generar conciencia, informando y previniendo, sobre lo que puede ocurrir tras sumergirse en cauces de riego, canales, diques y embalses no aptos para bañarse.

Se trata de una campaña fuerte, que pone en el tapete la frase que habitualmente se usa para referirse al calor y que muchas veces se repite sin darle el valor o importancia necesaria a su significado real. Un año más, y a modo de continuación de la campaña 2018, este verano se utilizará nuevamente la frase, aunque con otros anclajes. En esta oportunidad, la campaña muestra el peligro desde la perspectiva del que se sumerge al cauce no habilitado para el baño.

Duras estadísticas

Las estadísticas de los últimos dos años aportadas por Defensa Civil de la Provincia indican que unas 20 personas perdieron su vida por sumergirse en canales de riego. En casi todos los casos, se trata de jóvenes que realizan estas prácticas indebidas o bien niños que escapan a la mirada y control de sus padres.

Existen peligros ocultos en las aguas que en la mayoría de las ocasiones son mortales para las personas, como rocas, que ante el impacto provocan la pérdida de conocimiento. También sistemas de compuertas que succionan el agua y pueden provocar la muerte instantánea; la baja temperatura del agua que puede ocasionar un shock térmico, o bien, la propia corriente, que en muchos casos es muy veloz, dependiendo la traza y pendiente del canal, arrastra y sumerge al bañista. En un canal con buena pendiente, circulan 2 mil litros de agua por segundo, lo que equivale al impacto de una camioneta.

La importancia de tomar conciencia

Cabe aclarar que Mendoza cuenta con 38 diques y más de 12 mil kilómetros de canales (5000 kilómetros en la cuenca del río Mendoza entre primarios, secundarios y terciarios),  de los cuales un porcentaje importante se encuentra en propiedades privadas (fincas), por lo que es necesario que la ciudadanía en general tome conciencia de los riesgos que implica bañarse en los cauces, ya que en la mayoría de los casos es imposible contar con la ayuda y auxilio inmediato.

Irrigación trabaja junto al ministerio de Seguridad y también Defensa Civil para despejar las márgenes de los ríos. Y a diario se recorren los canales y en varias oportunidades junto a la Policía de Mendoza, por el accionar violento de muchos bañistas que se niegan a retirarse.

Qué dice el Código Contravencional

La Ley 9.099 que establece el nuevo Código Contravencional de Mendoza, sanciona en su artículo Nº 124 a los que se bañen en cauces de agua no autorizados para ese fin.

“El que usare para bañarse cauces de agua, canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la Provincia, no autorizado para ello por la autoridad correspondiente, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta quinientas (500) U.F. o arresto desde dos (2) días hasta cinco (5) días, o trabajo comunitario de cinco (5) días”, asegura el Código.

“Si el que realizare la conducta descripta en el párrafo anterior fuese menor de edad, los padres, tutores o cuidadores de los mismos que hubieren omitido cumplir con el deber de vigilancia, serán sancionados con la misma sanción prevista para el tipo contravencional”.

En tanto que, en el apartado de contravenciones contra el medioambiente y la salud, en su artículo Nº 138 pena la obstrucción, alteración o deterioro de los cauces de agua.

“El que mediante cualquier tipo de actividad intentare entorpecer el normal discurrimiento de las aguas por los canales de la red de riego de la Provincia o alterar el curso de las mismas, arrojando objetos, desviándolas, o deteriorando las obras de toma, los taludes de los canales, las compuertas o cualquier obra hidráulica de conducción de las mismas, o el que arrojare vertidos con compuestos químicos tóxicos y contaminantes a los cauces de agua, será sancionado con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F. o arresto de diez (10) días, imponiéndosele además la obligación de realizar cursos sobre medio ambiente, a cargo de la Secretaría de Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplazare”, asegura el Código.

Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza