El día de ayer el gobierno de la Nación decretó la ley que restablece los feriados puente y fija los días festivos del año entrante, que fue sancionada a fines de septiembre por el Congreso.
La medida que repone la herramienta que había sido eliminada mediante un decreto de necesidad y urgencia a comienzos de este año y faculta al Poder Ejecutivo Nacional propone sólo hasta tres feriados puente por año, la misma fue dispuesta a través del decreto 831/2017, publicado el día de ayer en el Boletín Oficial.
La norma ahora difundida fija como feriados inamovibles de 2018:
– el 1° de enero- Año Nuevo
– lunes y martes de Carnaval
– 24 de marzo- Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
– Viernes Santo; 2 de abril- Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
– 1° de mayo- Día del Trabajo
– 25 de mayo- Día de la Revolución de Mayo
– 20 de junio- Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de julio- Día de la Independencia
– 8 de diciembre- Día de la Inmaculada Concepción de María
– 25 de diciembre- Navidad.
Mientras se establece como feriados nacionales trasladables:
– 17 de junio- Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güeme
– 17 de agosto- Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
– 12 de octubre- Día del Respeto a la Diversidad Cultural
– 20 de noviembre- Día de la Soberanía Nacional.
Respecto a los días no laborables:
– Jueves Santo
En tanto, sobre los fines de semanas largos, el escrito aprobado por el Parlamento y anunciado por la Casa Rosada respeta que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán desplazados al día lunes anterior, en tanto que los que correspondan a los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Además la ley contempla que el Poder Ejecutivo Nacional podrá fijar por año hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes y tendrán que ser establecidos con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.
Dichos feriados, incorpora la normativa; gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.