
El fiscal Sivori puso claros sobre el polémico caso de Fernando Nehemías Coronel Fanin. En comunicación telefónica con nuestro medio, el fiscal aclaró que la pena de 3 años de cárcel en suspenso recibida por el acusado es la que corresponde para el delito de estupro. En este tipo de delitos contra la integridad sexual, el artículo 120 del Código Penal prevé penas de 3 a 6 años.

En el caso de Coronel, el acuerdo al que se llega, en parte es porque no pudo comprobarse ningún agravante. El joven al momento de cometer el estupro era un estudiante de psicología, aunque mayor de edad, no era pastor y las relaciones fueron consentidas, aunque aprovechándose de la inmadurez debido a la edad de la víctima, que por entonces era de 15 años.
La banda de penas a cumplir en este tipo de abusos, es de 3 a 6 años de prisión, y al declararse culpable en juicio abreviado, la fiscal Mariana Gutiérrez, los abogados querellantes y la defensa acordaron la pena mínima. En su caso, esto le permitió quedar en libertad, ya que no cumple otras penas. Luego, la jueza María del Valle Sierra Maradei avaló ese acuerdo y confirmó la sentencia por "estupro".
En Argentina, el estupro es inequívocamente considerado una forma de abuso sexual. Aunque la terminología legal ha evolucionado para englobarlo dentro de los "delitos contra la integridad sexual", esencialmente se refiere a la relación sexual con una persona menor de la edad legal de consentimiento (que en Argentina es de 13 años), o que, si bien es mayor de esa edad, su inmadurez sexual impide que pueda dar un consentimiento válido. Esto significa que la ley protege a los niños y adolescentes de la explotación, presumiendo que no tienen la capacidad de consentir plenamente un acto sexual, haciendo del estupro un delito que atenta directamente contra su integridad y desarrollo.
