TAF

En el marco de la pandemia Coronavirus el Senador Provincial Bartolomé Robles, presentó un proyecto de ley que tiene por objeto establecer que las empresas de servicios de transporte de alimentos y bienes, cuyas actividades están habilitadas por el DNU 297/20, deberán garantizar a su exclusivo cargo el suministro de elementos de higiene básica a sus repartidores.

Dicho proyecto está basado en que el reglamento de necesidad y urgencia citado exceptuó, en su artículo 6, inciso 19, a quienes realicen actividades de reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, siempre en el marco de tales tareas. Dentro de estas actividades, claro está, se encuentran incluidos los trabajadores de delívery de alimentos empleados por empresas digitales de aplicaciones telefónicas.

Como es de público conocimiento estos trabajadores están altamente precarizados. Diversas notas periodísticas han dado cuenta del peligro en la higiene y seguridad que tienen en este contexto los trabajadores que conocemos como repartidores. Esta nueva forma de vinculación laboral no justifica, incluso entiendo que es inadmisible, que los repartidores no cuenten con los elementos de higiene básicos suministrados por sus empleadores para poder realizar sus tareas que fueron declaradas esenciales por el DNU N° 297/20.

Robles para finalizar, expresó “el presente proyecto busca garantizar a los repartidores, sin importar la figura contractual que hayan convenido con la empresa, la provisión de los elementos de higiene básicos para circular por la vía pública por parte de las mismas. Acompañar esta medida con un mecanismo telefónico o digital de denuncia anónima frente al incumplimiento de esta ley. Finalmente, aplicar sanciones multando a las empresas que no cumplan con los requerimientos para proteger a los repartidores, quienes son altamente vulnerables frente a la pandemia, por circular permanentemente en la vía pública"

Fuente: Romina Pesci