TAF

La Dirección de Recursos Naturales Renovables, la cual depende de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, comunica al pueblo mendocino que entre el  2 de mayo y el 31 de agosto se realiza la poda anual a los forestales que pertenecen al arbolado público.

Asimismo, es necesario que cada año se recuerde que los particulares no están habilitados para podar arbolado público. Las multas/sanciones que se aplican cuando se transgreden dichas normas están contenidas en la Ley 7874 así como en la Resolución 003/92, y los valores varían según la calidad y cantidad de árboles podados.

Para evitar cualquier tipo de multa, los frentistas deben presentar las solicitudes de poda y erradicación ante los municipios, en el área de Dirección Provincial de Vialidad, Dirección Nacional de Vialidad, Departamento General de Irrigación, según la jurisdicción donde se encuentren los árboles, siendo estos organismos los responsables de la realización de las tareas.

Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza.