
A partir de la Resolución 28/2026 emitida por la Secretaría de Transporte —dependiente del Ministerio de Economía de la Nación—, se eliminaron los subsidios y compensaciones económicas estatales que percibían las empresas de larga distancia por la emisión de pasajes gratuitos. Frente a este nuevo esquema desregulado, las compañías de colectivos optaron por restringir la asignación de boletos para personas con discapacidad exclusivamente a la categoría "semicama", la cual se ubica en la planta alta de las unidades de doble piso, argumentando que ya no existe la obligación de ofrecer plazas en el servicio "cama" situado en la planta baja.

Esta medida genera un importante conflicto con las normas constitucionales y de accesibilidad vigentes, tales como las Leyes 22.431 y 26.928, así como con la Resolución 93/2018 que exige disponer de asientos adaptados, pasillos adecuados y mecanismos de ingreso accesibles en el piso inferior para pasajeros con movilidad reducida. A pesar de que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) mantiene el rol de fiscalizar el cumplimiento de estos derechos, las personas afectadas enfrentan serias barreras de accesibilidad física o quedan condicionadas a la disponibilidad de último momento para ser reubicadas en el piso inferior si quedan asientos sin vender.
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