TAF

Se conoció el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia que prorroga las restricciones vigentes por el Covid hasta el 6 de agosto, el principal obejtivo es frenar el ingreso de la variante Delta.

En el nuevo DNU el Gobierno repasa la situación epidemiológica por el Covid en todo el país. Al día de hoy, los contagios superan los 4,6 millones y las muertes se aproximan a las 100 mil.

Conjuntamente con el decreto, el Gobierno comunicó que se mantendrán las fronteras cerradas para el turismo externo, al tiempo que ampliará gradualmente el cupo permitido de argentinos y residente que podrán regresar al país.

Para determinar a la clasificación, se tomarán en cuenta tres factores. El primer es el aumento de casos en últimos 14 días, el segundo la cantidad de casos sobre población y el tercero la ocupación camas de UTI. Así mismo, siguen suspendidos los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos. También, las reuniones sociales de más de 10 personas y la suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio:

  • Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico:

  • Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
  • Deportes: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
  • Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Horario de cierre gastronomía: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
  • Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 00y las 06 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
  • Aforo: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
  • Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

Medidas para zonas de alerta epidemiológica y sanitaria:

  • Actividades suspendidas
  • Centros comerciales y shoppings.
  • Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
  • Locales comerciales entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
  • Restricción en ámbito educativo.
  • Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
  • Deportes: Se prohíben los deportes grupales.
  • Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Horario de cierre gastronomía: entre las 19 y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
  • Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 20 y las 06 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
  • Transporte público: solo para esenciales y autorizados.

Por redacción.