El Ente Regulador del Gas prohibió la incorporación en los pagos de dicho servicio, conceptos que no tengan relación con el suministro de gas natural. Esto limitará en la práctica los impuestos provinciales y municipales.
Según trascendió en medios, este sábado el Enargas prohibió a las distribuidoras y subdistribuidoras incorporar ítems no vinculados al servicio del Gas en las facturas de los usuarios del sistema de gas natural por red, lo que limitará la aplicación de cualquier tipo de impuesto provincial o municipal.
A través de la Resolución 30/2018 publicada en el Boletín Oficial, el Enargas estableció que todo código de facturación que pretenda incluirse deberá guardar estrecha relación con los servicios regulados, y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que así lo prevea.
En dicha norma, "se establece la expresa prohibición de incorporar conceptos no autorizados por este organismo" de acuerdo con lo dispuesto por el organismo recientemente normalizado con la designación de su presidente Mauricio Ezequiel Roitman.
En tanto, el Enargas indicó que con esta decisión se "logró unificar todas las normativas relacionadas con los mecanismos de facturación".
Fuentes oficiales explicaron a dichos medios; la idea es "limpiar" las facturas del gas para hacer más transparente los costos del servicio y evitar la situación que se registra en las boletas de electricidad, en la que se suman gravámenes provinciales y municipales no vinculados.
No obstante, se admite que el problema más conflictivo se observa en las facturas del servicio de electricidad, en las cuales se advirtieron gravámenes que suman hasta más de un 30 por ciento a lo que deberían ser los cargos propios.
De esta manera, antes de agregar un nuevo concepto en la factura, las empresas prestadoras del servicio de gas natural deberán solicitar al Enargas la autorización correspondiente si estuviere vinculado al servicio, ya que es el único con la autoridad para determinar la metodología de facturación.