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El acoso sexual callejero y otras faltas pueden ser sancionados con multas o días de arresto.

A partir del día de ayer, tirar las cartas, invocar espíritus, hacer llamadas falsas al 911, agredir a un maestro, el acoso sexual callejero y otro tipo de faltas puede ser sancionado con multas o días de arresto.

Ayer lunes, el nuevo Código Contravencional o Código de Faltas fue publicado en el Boletín Oficial de Mendoza por lo que a partir de este momento entra en vigencia, salvo algunos artículos referidos a Juzgados de Paz.

¿Cómo se determinarán las sanciones correspondientes?

En todos los casos, previo a que se establezca una sanción, el juez recibe la denuncia y realiza tres pasos previos. Luego realiza un cuarto paso, donde se determina la sanción:

Un procedimiento, con audiencia de partes donde cada persona expone lo sucedido.

Una mediación para que las partes intenten llegar a un acuerdo.

Un debate donde el juez evalúa las pruebas presentadas por cada parte.

Recién ahí se establece una sanción, que siempre se puede cambiar por trabajo comunitario.

Es en este momento y sólo en caso de que en ninguna de las tres etapas anteriores se haya logrado un acuerdo, en el que la persona que está en falta elige, si quiere, realizar un trabajo comunitario para resarcir el daño provocado o si prefiere pagar la multa o cumplir con un arresto, que en ninguno de los casos implica ir a la cárcel.

Fuente: Medios