TAF

A días de finalizar la feria judicial, la Suprema Corte de Mendoza emitió dictamen sobre la "novela" de 2020 en tribunales: la constitucionalidad o no de la designación de María Teresa Day como miembro de ese organismo. Finalmente, otros tres integrantes del máximo tribunal, y la jueza subrogante Alejandra Orbelli, avalaron el nombramiento de la ex coordinadora del Ministerio Público Fiscal. Los restantes tres se pronunciaron en contra.

De hecho, en tribunal plenario los magistrados definieron cómo y con qué alcances debe interpretarse el inciso 3 del art. 152 de la Constitución de Mendoza, que establece entre sus exigencias que para ser juez/a supremo/a "ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión u 8 de magistratura".

Es decir, se sentó un precedente a futuro que afectará a todas las designaciones de magistrados de aquí en adelante en la provincia. Cabe recordar que el procedimiento prevé el envío al Senado del pliego de un/a candidato/a por parte del gobernador, la realización de una audiencia pública no vinculante para evaluar el pliego, votación secreta en la Cámara Alta y ratificación (si alcanzó la mayoría simple) vía decreto en el Boletín Oficial. La Corte puede ejercer el control constitucional sólo si se presenta un recurso de nulidad, como lo hizo la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).

Así las cosas, todos los jueces -más Orbelli- brindaron visiones opuestas. Para la denominada "ala radical" -compuesta por Dalmiro Garay, José Valerio y Pedro Llorente (a cuya interpretación se acopló la jueza de la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil)- los diez años de antigüedad se cumplen también ejerciendo tareas u ocupando cargos con funciones vinculadas al trabajo jurisdiccional.

Si bien los fundamentos del fallo se conocerán este viernes, los cuatro magistrados que avalaron la designación comprendieron que no sólo litigar acredita los años de ejercicio de la profesión, sino además cuando se practica la "abogacía de Estado", es decir, prestar funciones en cargos judiciales y/o asesorando.

Por el otro lado, la posición de los supremos del "ala peronista" -Omar Palermo, Mario Adaro y Julio Gómez- se aproxima al dictamen que elevó el Fiscal de Estado Fernando Simón. Es decir, que la computación de la antigüedad en el ejercicio de la abogacía no basta con el desempeño de funciones que requieran conocimientos propios de la profesión, y que las exigencias para un cargo de tal magnitud no deben "atenuarse", sino que -por el contrario- deben remitirse estrictamente al texto constitucional.

Además, se elaboró un duro cuestionamiento al papel jugado por el presidente de la Corte (y los otros ministros) en todo el proceso, sobre todo en la decisión de no participar de la audiencia pública convocada como paso previo a la resolución plenaria. Aseguran que el tribunal no estuvo a la altura de las circunstancias y se vio absorbido por la fragmentación social, dejando de lado el diálogo institucional "como un ejemplo de deliberación ciudadana".

Con este fallo, muy esperado por la política local, se dio fin a una discusión que el año pasado recrudeció más que nunca la "grieta judicial" local y amenazó con romper definitivamente el diálogo entre los sectores que comulgan en el máximo tribunal. Más allá de las secuelas internas que dejará, Teresa Day fue ratificada en su cargo.

Fuente: SitioAndino