En los datos que registra el Ministerio de Salud y el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SNVS), respecto al número de víctimas de Covid-19, en diciembre de 2020 se observó que Mendoza hubo 1240 muertos a causa de la pandemia del coronavirus.
Al tener en cuenta que la demora para cargar el ingreso de la información -15 días promedio general y 37 días en la provincia- se reflejó que, a más de seis meses, aumentó más del 28% y, hasta el reporte oficial de ayer, ya son 1727 el total. En lo que va de julio, se notificaron en el sistema nacional: 58 muertos, de agosto; 84 (septiembre), 132 (octubre), 23 (noviembre), y 7 (diciembre). En este sentido, de los 624 muertos que reportó Mendoza, 304 ocurrieron entre agosto y diciembre del año pasado.
El Ministerio de Salud de Mendoza dijo a La Nación: "Con respecto a la carga en el SNVS, desde epidemiología y bioestadísticas, lo que se está haciendo es reparar las estadísticas vitales basadas en los certificados de defunción".
Y agregaron que "a medida que se van analizando certificado por certificado se van detectando y cargando en el SNVS, no solo Covid sino de todas las patologías de 2020″. De hecho, informaron que el análisis de certificados de defunción por parte del registro civil se trata de un proceso ordinario, para evitar que haya errores en las cargas que hacen los hospitales que a veces, por diversas situaciones, no terminan impactando en el sistema.
Las estadísticas muestran que la provincia no replica, hasta el momento, lo que las otras sí. Según el relevamiento de DataSet, que publica cada noche el Ministerio de Salud de la Nación, se desprende que de los 3861 muertos ingresados, 94 fueron notificados, al menos con 10 meses de demora, 205 tiene una demora superior a 200 días y 69, más de 100 días.
El caso con mayor retraso de Mendoza en ingresar como muerto por Covid-19 para las estadísticas nacionales tiene 340 días y se trata de un hombre de 76 años, identificado en el SNVS con el número 1.550.364, que murió el 1° agosto de 2020 y recién fue notificado hace 3 semanas, el 7 de julio.
En este sentido, se aclaró que el trabajo profundo de bioestadísticas y de todos los equipos de epidemiología se despliega en el análisis certificado por certificado es para tener los datos correctos.
Qué dice la ley sobre el tiempo de carga
Desde el 30 de marzo del año pasado, el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la resolución 680/2020, puso al coronavirus en la categoría de enfermedad de notificación obligatoria. “Incorpórase al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria, establecido por Ley Nº 15.465, sus modificatorias y complementarias, a la enfermedad Covid-19 en todas sus etapas, desde la sospecha de caso hasta el seguimiento de su evolución”, dice en el primero de sus 15 artículos.
“Aplíquese a la enfermedad de notificación obligatoria Covid-19 las estrategias de vigilancia clínica y de laboratorio, bajo la modalidad de notificación individual con periodicidad inmediata (doce horas) y cuya ficha de investigación del caso será la que disponga el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) en su plataforma informática”, agrega en su segundo artículo. Además, detalla quiénes son los responsables del seguimiento y la notificación de los casos.
Por redacción