El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes convocó al retorno de la actividad laboral presencial al personal de la cartera que se encontraba eximido de asistir al lugar de trabajo en horario y con las prestaciones habituales. Así lo dio a conocer este viernes, a través de la resolución 2.927 en el Boletín Oficial.
En la norma también dispuso restablecer las licencias anuales ordinarias y las licencias para realizar cursos o perfeccionamiento suspendidas el 16 de abril pasado. Según establece la nueva resolución, quienes se reincorporen deberán presentar "constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar con carácter de declaración jurada los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación".
La norma y exeptúa de cumplir con lo dispuesto a las personas con inmunodeficiencias, con VIH, con medicación inmunosupresora, pacientes oncológicos y trasplatandos. Las embarazadas también están quedan fuera de la norma.
Este último grupo de personas deberá cumplir con el débito laboral de manera no presencial con los mecanismos que acuerden con la autoridad correspondiente. El Ministerio de Salud podrá trasladar, reasignar funciones y horarios al personal de planta permanente, transitoria, contratados y locaciones de servicio.
Por redacción