Senadores aprobó la nueva ley de tránsito de Mendoza. Ahora estará prohibido retener la licencia de conducir, será obligatoria la creación de cuerpos de transito de municipios, habrá educación vial obligatoria en todos los niveles de escolaridad y se endurecen las penas. Además, se modificó el artículo 34 que trata sobre los límites reglamentarios de emisión, ruidos y radiaciones parásitas.
Lo destacado:
Se prohíbe la retención de la licencia de conducir por parte de la policía vial o municipal. Sólo podrán ser retenidos aquellos carnets de conducir que se encuentren adulterados, vencidos o que no correspondan a la categoría por la que está habilitado.
Sillita obligatoria: los menores de 0 a 4 años deberán viajar en un dispositivo de seguridad especial. A partir de los 5, los chicos tendrán que usar el cinturón de seguridad y viajar atrás.
Creación de cuerpos de tránsito municipales obligatorios: los municipios tendrán un años para implementar los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito y los Cuerpos Municipales de Tránsito. La policía vial de Mendoza sólo actuará en casos de siniestros con muertos.
Educación vial obligatoria: Sera obligatoria la educación vial como asignatura a dictar en todos los niveles de la enseñanza formal del sistema educativo provincial y en los programas de educación no formal.
Manifestantes a la vereda: Para manifestar por las calles, se deberá pedir autorización municipal correspondiente, en las condiciones y con los requisitos que exijan las ordenanzas municipales, sino deberán realizarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales ordenatorias de la circulación.
Penas más duras: en caso de reincidencia, los conductores podrán ser inhabilitados para manejar o tendrán que realizar trabajos comunitarios.
Casco obligatorio para ciclistas: Aquellos que no usen casco, serán multados.
Por Redacción