La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia anuló una sentencia según la cual habían sido condenados a 20 años de cárcel los padres de dos nenas y un vecino.
Estas personas, fueron acusadas de corrupción de menores agravada por el vínculo, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal y exhibiciones de material pornográfico.
Ahora el más alto tribunal, con la firma de los supremos Jorge Nanclares y Mario Adaro, resolvió en favor de los defensores, señalando en su parte resolutiva:
"Anular la sentencia y sus fundamentos y remitir las actuaciones a la Oficina General de Audiencias Penales (OGAP) para efectuar un nuevo sorteo tendiente a determinar el tribunal que deberá realizar un nuevo debate y emitir un nuevo procedimiento conforme a derecho".
Por ser un delito de índole privada y en resguardo de las víctimas, se omitirán las identidades de los involucrados.
Después del juicio y conocido el fallo dado por los miembros de la Segunda Cámara del Crimen, con asiento en San Martín, los abogados defensores presentaron sendos recursos de casación y así el caso llegó a la Corte.
Los abusos, ventilados en un juicio a puertas cerradas, fueron cometidos contra dos niñas de 4 y 5 años, nacidas en los años 2000 y 2001 y se habrían cometido en el interior de una vivienda del departamento de San Martín.
Conocida la sentencia que condenaba a 20 años de prisión a los padres de las menores y a un vecino, los abogados defensores, cada uno a su turno, presentaron sendos recursos de casación contra el fallo, que ahora encontró la respuesta favorable de la Suprema Corte.
En la denuncia hecha en 2011 se hacía mención a que las nenas habían sido violadas en forma reiterada durante un lapso "indeterminado".
Sin embargo, para la defensa, los argumentos "no alcanzaron el grado de certeza requerido respecto a los hechos atribuidos a los imputados", acusando al Ministerio Público de introducir en su alegato un cambio de calificación, con lo que "transformó la omisión que le endilgan a los acusados en acción…".
Por ello pidieron la "nulidad del alegato fiscal", porque ese fue el argumento que había tomado el tribunal para condenar a los acusados.