La Cámara de Diputados sancionó por unanimidad el proyecto de “Ley Justina”, que marca un antes y un después en la donación de órganos en la Argentina. A partir de esta ley, sólo falta que el Ejecutivo la reglamente, todas las personas son donantes de órganos, salvo que hubieran expresado su voluntad contraria.
La ley fue sancionada por 202 votos a favor, sin abstenciones. Fue el final de una sesión emotiva, que terminó con todos los diputados aplaudiendo de pie.
El proyecto, del senador Juan Carlos Marino, había sido aprobado en el Senado por unanimidad el 30 de mayo. En Diputados no necesitó discusión. Con pleno consenso se votó la ley que adoptó el nombre de Justina Lo Cane, la niña de 12 años que perdió la vida el 22 de noviembre del pasado año, por no recibir un trasplante de corazón a tiempo. Como pasó en el Senado, los padres de Justina, Ezequiel y Paola, también sus hermanos y abuelos, siguieron todas las alternativas, presentes en el recinto -junto al senador Marino-, con profunda emoción.
La nueva ley regula las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en la Argentina. Prevé que los establecimientos de salud habilitados para hacer trasplantes cuenten con servicios destinados a la donación, que permitirán detectar, evaluar y tratar al donante.
La norma elimina la necesidad del consentimiento familiar en caso de que el fallecido no hubiera expresado en vida su voluntad de ser o no donante de órganos. Hoy el 40% de las donaciones que se pierden son por oposición familiar. Si bien ese aspecto de la ley se terminará de definir en la reglamentación, el objetivo es reducir esa cifra. Sí seguirá siendo necesario el aval de los padres en caso de que el posible donante sea un menor de edad.
Hay unas 10.500 personas en la Argentina que esperan por un trasplante, se destacó durante el debate. Y sólo donan hasta ahora, 13 personas por cada millón de habitantes.
La ley, que modifica la normativa anterior, establece la donación cruzada en el caso de trasplante de riñón (con donante vivo). También explicita que podrá realizarse la ablación de órganos y/o tejidos, a toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de oposición a que después de su muerte se realice la extracción de los mismos.