Hoy laA�Suprema Corte de Justicia de MendozaA�determinA? un plazo de 30 dA�as hA?biles para dicta sentencia sobre la constitucionalidad delA�A�tem aula. Si bien elA�SUTEA�habA�a pedido que el fallA? sea determinado por laA�Sala II del tribunal, las autoridades afirmaron que este saldrA? por plenario.
Las idas y vueltas sobre el A�tem aula comenzaron en marzo del 2016, cuando elA�Sindicato Unido de Trabajadores de la EducaciA?nA�presentaron una acciA?n de a�?inconstitucionalidada�? frente a la Corte. Eso se debiA? al adicional incorporado porA�Alfredo CornejoA�al salario docente.
Dicho reclamo cayA? a la Sala II Penal y Laboral, y a fines de 2017 tres miembros de la misma debA�an dictar sentencia. Sin embargo, el Gobierno provincial solicitA? que el fallo sea decidido en un plenario, y que los siete jueces de la Suprema Corte resolvieran la constitucionalidad.
Ante esto,A�la Corte dio lugar al pedido del EjecutivoA�y por eso el sindicato docente interpuso unA�a�?incidente de nulidad para que se deje sin efecto la convocatoria de Tribunal Plenario para decidir sobre la acciA?n intentadaa�?. Dicho de manera mA?s simple, insistA�an con que la sentencia se de en base a los votos de los tres jueces que conforman la Sala II.
El mA?ximo tribunal provincial, con una resoluciA?n firmada por el presidente de la Corte,A�Jorge Nanclares, y el titular de la Sala II,A�JosA� Valerio, dieron lugar, de manera parcial, al recurso presentado por el SUTE.
En la resoluciA?n se decretA? que el plazo que tendrA?n los jueces para dictar sentencia serA? de 30 dA�as hA?biles, que inicialmente era de 140 (20 dA�as para cada magistrado). Sin embargo, se ratificA? la convocatoria a plenario para dictaminar el fallo, desestimando el petitorio de que sA?lo una sala lo resuelva.
"EncontrA?ndose vigente el plazo para dictar sentencia, y no habiendo sido celebrado el acuerdo respectivo, la convocatoria a Tribunal Pleno resulta temporA?nea tal como ha sucedido en otras oportunidades", determina el escrito. "La convocatoria a plenario es una facultad inherente a las potestades jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia", agrega.
a�?Se establece un plazo de treinta (30) dA�as para dictar sentencia, por lo que A�sta deberA? ser dictada dentro de tal lA�mite temporal, asignando a cada Ministro cuatro (4) dA�as a tal efecto", se lee respecto al plazo.
El orden de jueces para votar serA?:A�JosA� V. Valerio; Pedro J. Llorente; Mario D. Adaro; Alejandro PA�rez Hualde; Omar A. Palermo; Julio R. GA?mez; y A�Jorge H. Nanclares.
Por JesA?s Sanchez.