TAF

La reglamentación está referida al Contrato de Compra y Venta de Productos Agrícolas. La entidad observa que este deseo de reforma atenta contra el espíritu de la misma y la protección al productor.  

La ley 9133 en sus orígenes, fue consensuada entre todos los sectores de la cadena a través de varias sesiones de distintas comisiones en la legislatura. Al sancionarse la ley éramos conscientes que se había concretado un gran avance a un pedido nuestro desde hace varios años y teníamos el punta pie para seguir trabajando a futuro entre todo el sector Vitivinicola junto al Público con la intención de perfeccionarla de tal manera que cumpliera con su función de equilibrar las partes al momento de la negociación.

Si bien nuestra asociación propuso varias modificaciones al proyecto original, luego, al momento de la reglamentación, esta salió totalmente inconsulta con las partes, afectando totalmente el espíritu de la ley. Vale citar a modo de ejemplo el ANEXO I que incorpora, el cual quita la obligatoriedad de la cláusula de reajuste en el pago cuando este supere los 90 días (pedido principal por todas las cámaras representante de los productores). Como si fuera poco, esta reglamentación luego fue modificada nuevamente, donde además de agregar nuevas industrias (durazno, aceituna, ajo, etc.) a la obligatoriedad de los contratos, modificó la reglamentación del Art. 3, corriendo la fecha de presentación de estos contratos a diez días hábiles posteriores al cierre de cosecha que publica el INV, dejando de esta forma que se siga especulando con el precio de la uva una vez terminada la cosecha.

Es claro que, como se afirma, esta ley comienza a quedar fuera de foco, lo importante del caso es determinar qué es lo que está llevando a ello. Si a un auto comenzamos a sacarle de a una las ruedas, es obvio que va a llegar un momento que este no va a cumplir su objetivo y no va a ir para ningún lado. Con esta ley, mediante su reglamentación y modificaciones arbitrarias que por casualidad o mejor dicho causalidad benefician a las bodegas y trasladistas; se está buscando que quede inoperante.

La realidad es que, mediante decisiones inconsultas, se ha hecho todo lo posible para desguazarla, dejarla sin contenido y terminar desprotegiendo, como siempre, al más débil de la cadena EL PRODUCTOR. Sutil forma de tornarla inoperativa bajo las excusas que actualmente no sirve.

Como si esto fuera poco, a estos intentos continuos de desguace, surge una nueva iniciativa de modificación, ahora de la ley propiamente dicha.

El art. 5, sintéticamente reza…. “Un mes antes del inicio de la cosecha, la Autoridad de Aplicación publicará un informe sobre costos de producción”. Este artículo es de suma importancia a fines de tener costos de referencia al momento de la cosecha y facilitar el consenso a la hora de estipular un precio de la materia prima. Afines de avanzar en esto, fue que a principios del corriente año, nos reunimos en la Facultad de Ciencias Económicas de la UNCuyo, representantes de todos los sectores de la cadena Vitivinicola junto a nuestros técnicos, además participo el INTA y el INV, donde consensuamos criterios o estándares generales para que esa prestigiosa Universidad, en forma objetiva, pueda cuantificar los costos. En los fundamentos a la reforma de este artículo, sostiene que se genera una erogación innecesaria al Estado provincial, cuando esta erogación (que pese a ser ínfima para el estado) ya fue publicada en el boletín oficial y entendemos que se pagará. Además fundamenta que no se involucran de manera institucionalizada los diferentes actores. Con estos dos débiles fundamentos y sin voluntad de encontrar alternativas  que están al alcance de la mano, como modificar a redacción a fin que la Autoridad de Aplicación pueda convocar a los distintos sectores; elimina la obligatoriedad de emitir costos, dato clave para conocer la realidad del productor.

Y no todo termina ahí, sino que se pretende también la modificación del art. 7, el cual determina que las sanciones al establecimiento que NO CUMPLA LA LEY o sobre los que recaiga sentencia firme por incumplimiento a LOS CONTRATOS, accesoriamente no podrán acceder a beneficios estatales. A diferencia del artículo actual, la modificación busca reducir, injustificadamente, la sanción de tres años a uno para la primera vez y la rehabilita para el cumplimiento voluntario.

De esta forma, se sigue habilitando la inscripción tardía del contrato, permitiendo la especulación con el precio por parte de la bodega, bajo la excusa de que por errores involuntarios se castigan a establecimiento que quieren hacer bien las cosas, generalidad asumida sin sustento alguno pues esto se soluciona otorgándole, como corresponde, el legítimo derecho a defensa e incluyéndolos en el registro de infractores estando una vez firme ya sea la sentencia (proceso por incumplimiento contractual) o agotada la vía administrativa sin recurrir a la justicia o habiendo recurrida a esta, obteniendo también sentencia firme (proceso por falta de registración de contrato). Pretender reducir la sanción y/o eliminarla, es simplemente flexibilizar las cosas para que la bodega siga aprovechando esa ventaja desmedida de tener a su disposición la uva del productor a riesgo de este.

Por ello, antes de seguir modificando una ley en forma inconsulta; la Asociación de Viñateros de Mendoza solicita a quienes tienen la responsabilidad de tratar este tema; a no hacer lugar a una modificación que directamente afecta al espíritu de la misma. Los invitamos, a su vez, a  trabajar en todo aquello que permita que la ley referida logre, mediante los canales adecuados y la determinación de reglas claras, una situación que sigue sin resolverse: la inseguridad jurídica del productor.

Fuente: AVM